Trabajadores menores de edad

Trabajadores menores de edad

Publicado 10 de Enero 2023.

Con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores, la legislación laboral tiene en cuenta diferentes características específicas de estos. Un ejemplo de esta diferenciación en las relaciones de trabajo es el caso de los trabajadores que empiezan su vida laboral antes de cumplir la mayoría de edad.

¿Qué hay que tener en cuenta?

En efecto, nuestra normatividad laboral establece unas reglas especiales para la vinculación laboral de menores de dieciocho años, las cuales consisten en contar con un permiso que otorga el Ministerio del Trabajo y en respetar una jornada de trabajo cuyas condiciones varían según la edad del menor.

El permiso ante el Ministerio consiste en una solicitud conjunta que hacen los padres o representantes del menor y la empresa que contratará los servicios de este. En la solicitud se determinan quienes serán las partes de la relación laboral, cuáles serán las condiciones de la vinculación, qué labores realizará el menor y el tiempo que le dedicará el menor al cumplimiento de sus obligaciones laborales.

La formación académica del menor es un aspecto que el Ministerio del Trabajo también tiene en cuenta al momento de considerar la solicitud del permiso para trabajar. Tan es así que si el menor no ha complementado su educación media vocacional, la cual se alcanza al terminar el noveno grado, el empleador debe anexar a la solicitud una carta en la que se compromete a velar que el menor esté inscrito en una institución educativa y cuente con las facilidades para asistir a sus clases sin que el trabajo sea una limitante para esos propósitos.

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El permiso será otorgado por el Inspector cuando el funcionario constate que la información brindada se enmarca en los parámetros legales y pueda concluir que la actividad laboral que el menor va a realizar en virtud del contrato de trabajo no le va a producir un perjuicio físico ni moral.

En lo que tiene que ver con la jornada de trabajo para los menores de edad, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establece unos límites en tiempos y horas que varían dependiendo de si el trabajador tiene entre 15 y 17 años o si ya cumplió los 17 años de edad.

Al respetar y hacer respetar estas condiciones especiales de trabajo se brinda la posibilidad que los menores de edad puedan hacer parte del mundo del trabajo teniendo en cuenta sus necesidades y sin que se vulneren sus derechos.

En López & Asociados asesoramos a su compañía para que tengan en cuenta todas las regulaciones de los trabajadores menores de edad.