
Implementación de la reforma pensional en la operatividad de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA
Publicado 4 de abril 2025.
Resolución 467 de 2025
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la reglamentación que permitirá a los operadores realizar las modificaciones en la planilla para implementar algunos de los cambios establecidos en la Reforma Pensional o Ley 2381 de 2024.
Desde Lopez y Asociados nos permitimos resaltar los siguientes aspectos que consideramos importantes ante la implementación en Pila de la reforma:
- Verificación del Régimen de Transición
Este ha sido uno de los temas más discutidos pues definir cuándo un trabajador está en régimen de transición o no, hará la diferencia sobre la forma de realizar la cotización, pues en este caso la Resolución 467 de 2025 modifica la tabla de información de afiliación a pensiones (Capítulo 4, numeral 18 de la Resolución 2388 de 2016 – ver página 143) incluyendo el campo número 5, el cual establece que si el afiliado es régimen de transición de la Ley 2381 de 2024 se reportará (S) o si no es régimen de transición se reportará (N).
Esta información será suministrada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a través del sistema RUAF a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, sin embargo, actualmente no es claro cómo podrá obtener el Ministerio de Salud la información de las semanas cotizadas, ya que actualmente en el RUAF no se reportan.
En todo caso, es indispensable que el aportante, es decir el empleador, verifique que la información de los campos 1 a 4 de esta tabla de información de afiliación a pensiones sea la correcta.
La forma en que el empleador debe verificar esta información debe ser clara a través de procedimientos que se apliquen para la afiliación y aportes de todos los trabajadores y contratistas persona natural en la empresa (estos últimos cuando se haya acordado hacer el pago por los contratistas).
- Reporte de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en PILA.
La Resolución 467 de 2025 establece que cuando el cotizante sea reportado sin transición (N) y tenga un ingreso base de cotización superior a 2.3 SMMLV, el operador de información reportará el código de la ACCAI incluida en el campo (6) de la tabla de información de afiliación a pensiones; sino se encuentra reportada la ACCAI, el aportante, es decir el empleador, será responsable de reportar en este campo 6 la ACCAI de su trabajador.
En virtud de lo anterior, recomendamos contar con una base de datos con las ACCAI escogidas por los trabajadores. En caso de que el trabajador no haya escogido ACCAI a más tardar el 15 de enero de 2025, la ley indica que se asignará de forma aleatoria. Este sistema aleatorio fue realizado por la UGPP el 1 de marzo de 2025 y las ACCAI tienen la obligación de informar a sus nuevos afiliados sobre el resultado del sistema aleatorio que también tuvo en cuenta a Positiva Compañía de Seguros S.A., quien fue autorizada como ACCAI.
- Distribución de la cotización entre el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual
La Resolución 467 de 2025 establece que la distribución de la cotización entre ambos componentes será automática para los cotizantes reportados sin transición (N) y de acuerdo con el ingreso base de cotización que reporte el aportante en el campo 42.
Es importante precisar que se verificará por el operador el archivo “cotizantes que cotizan más de una vez” para establecer la distribución entre los componentes cuando un trabajador tiene varios aportantes o ingresos también como independiente.
- Cotización de los contratistas por parte del contratante
La Resolución 467 de 2025 confirma que el contratante deberá pagar los aportes a pensión de sus contratistas solamente cuando exista acuerdo entre las partes.
Esperamos que esta información le sea útil y quedamos a la espera de cualquier solicitud de aclaración y esperamos contar con más resoluciones aclaratorias y de procedimientos para la implementación operativa de la reforma Pensional.
Cordial saludo,
LÓPEZ Y ASOCIADOS S.A.S.