
IMPACTOS ECONÓMICOS DEL CAMBIO DE MODELO DE APENDIZAJE
Publicado 13 de junio 2025.
- Introducción
Actualmente se discute en cuarto y último debate la revivida reforma laboral en el Senado de la República. De los 16 artículos frente a los cuales se mantienen profundas diferencias entre el sector gobiernista y la oposición, destaca el artículo sobre la remuneración y el tipo de contrato de los aprendices en Colombia. Este tema se aborda en el artículo 23 de la ponencia que hoy en día se discute en el Senado el cual propone la modificación del artículo 81 del CST buscando promover medidas para la formalización laboral, especialmente para jóvenes en esta etapa de formación, a través de una redefinición del contrato de aprendizaje, que ahora contempla dos modalidades: Formación tradicional y formación dual, además incorpora nuevas obligaciones tanto para las empresas como para las instituciones educativas.
El nuevo texto propuesto, si bien busca alienar la formación técnica y tecnología con las necesidades del mercado laboral, también plantea múltiples desafíos jurídicos, operativos y económicos para los empleadores. A continuación, se presentan algunos de los puntos más relevantes:
- Naturaleza del contrato. El texto actual del CST establece taxativamente que el contrato de aprendizaje no genera relación laboral ni obligación de pagar salario. La nueva propuesta elimina esta claridad, generando incertidumbre jurídica sobre si el apoyo de sostenimiento podría ser interpretado como salario, lo cual podría derivar en futuras reclamaciones laborales.
- Incrementos en el apoyo de sostenimiento. Se incrementa el mínimo en la fase lectiva del 50% al 75%, y se garantiza el 100% en la fase práctica sin depender de la tasa de desempleo y por último se fija una progresión obligatoria en la formación dual pasando del 75% al 100%.
- Mayor complejidad en la ejecución. Introduce nuevos conceptos como la “formación dual”, que exige que la planeación, ejecución y evaluación del proceso formativo se haga de manera conjunta entre la empresa y la institución educativa. Esto, podría representar una mayor carga adminsitrativa y operativa para el empresario quien deberá asumir un rol mas activo.
- Incertidumbre jurídica. El artículo 81 del CST actualmente establece que, los contratos de aprendizaje que ya estaban en marcha no se verían afectados por los cambios que se realizaron en su momento. Sin embargo, el nuevo texto propuesto, omite cualquier mención sobre la transición o aplicación a los contratos vigentes.
- Cambios en el régimen de Seguridad Social. En el régimen de aprendices actual, estos son considerados como trabajadores independientes, motivo por el cual solo están afiliados a salud y riesgos laborales (ARL), sin incluir el componente pensional. Esta afiliación varía según la etapa del contrato de aprendizaje: Durante la etapa lectiva, únicamente deben estar afiliados al sistema de salud, mientras que en la etapa práctica se exige su afiliación tanto a salud como a riesgos laborales (ARL). Por el contrario, el nuevo texto los reconoce como trabajadores dependientes y establece la obligación de afiliarlos, sin importar la etapa (lectiva o práctica), a salud, pensión y riesgos laborales (ARL).
- Evaluación y seguimiento adicional. Se obliga a las instituciones educativas a certificar competencias y a participar en evaluaciones periódicas junto con las empresas, lo que puede derivar en costos y esfuerzos adicionales de coordinación que actualmente no existen.
- Efectos e impactos de la propuesta.
Uno de los cambios más significativos que introduce la reforma es el incremento en los costos asociados al contrato de aprendizaje, lo que puede afectar la sostenibilidad del modelo actual o desestimular su uso. A continuación, se presentas los tres principales impactos:
- Aumento del apoyo de sostenimiento.
El auxilio de sostenimiento independientemente de la modalidad en la que se encuentra el aprendiz presenta variaciones al alza, a saber:
Formación dual. (Esta modalidad alterna desde el inicio la teoría y la práctica al interior de la empresa):
Primer año: El aprendiz debe recibir al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
Segundo año: Debe recibir el CIEN POR CIENTO (100%) de un (1) SMLMV.
Establece una progresión obligatoria del apoyo económico de sostenimiento en dos fases (primer y segundo año), con un aumento al 100% en el segundo año.
Formación tradicional. (Se divide la fase lectiva primero – formación en aula de clases- y luego una fase práctica en empresa):
Fase lectiva: Apoyo económico mínimo del SETENTA Y CINCO por ciento (75%) de un (1) SMLMV.
Fase práctica: Apoyo al CIEN POR CIENTO (100%) de un (1) SMLMV.
Establece un nuevo mínimo legal obligatorio en ambas fases; estableciendo un incremento que se iguala con el salario mínimo, sin depender de la tasa de desempleo.
Esto significa que los empresarios asumirán el costo completo de un salario mínimo, lo que representa un aumento significativo frente al régimen actual.
- Afiliación a todos los subsistemas de Seguridad social.
Bajo el nuevo esquema propuesto, se exige que los aprendices estén afiliados a salud, pensión y riesgos laborales. Actualmente solo se exige la afiliación a salud y riesgos de acuerdo con la etapa en que se encuentre el aprendiz. Esto representa un importante incremento en los costos para las compañías, haciendo menos competitivo este tipo de contratación frente a otras formas de vinculación. Los incrementos asociados, se ven reflejados de la siguiente manera:

- Impactos en la monetización de aprendices
Actualmente las compañías obligadas a cumplir la cuota de aprendices podrán en su defecto pagar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores de la Compañía por un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
No obstante, con la reforma se propone que, las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al SENA un valor mensual que corresponderá a uno punto cinco (1.5) SMMLV por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
Es así como actualmente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 789 del 2002, el valor mensual por concepto de cuota de aprendizaje para una Compañía que cuente como mínimo con quince (15) trabajadores es de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500).
En contraste, con la reforma propuesta este valor se incrementaría en 50% por aprendiz, pasando a ser de dos millones ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta pesos ($2.135.250), equivalentes a 1.5 SMLMV de la presente vigencia.

Conclusiones:
La propuesta de modificación al Artículo 81 del CST en la Reforma Laboral busca indudablemente mejorar las condiciones de los aprendices y promover la formalización. Sin embargo, los cambios en la obligatoriedad, la nueva definición de la relación, el aumento al 100% de la cuota de sostenimiento y la extensión de los aportes a todos los subsistemas de Seguridad Social desde el inicio de la relación, representan un incremento significativo en los costos operativos y una mayor complejidad administrativa para todas las empresas.
Lo anterior, promueve y desincentiva a las empresas, especialmente a las pequeñas, a contratar aprendices, afectando la oferta de oportunidades laborales y formativas para jóvenes. Es fundamental que el debate legislativo evalúe cuidadosamente estas implicaciones para asegurar que los objetivos de formalización se logren sin comprometer la capacidad económica de las empresas para generar oportunidades de formación y empleo en el país.