Circular Externa 0061 del Ministerio del Trabajo de fecha 27 de mayo de 2025
Publicado 29 de mayo 2025.
Circular Externa 0061 del Ministerio del Trabajo de fecha 27 de mayo de 2025 El Ministerio del Trabajo recordó que los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo de 2025, sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados. Además, el Ministerio advirtió que en caso de que los empleadores decidan tomar medidas respecto de la ausencia de los trabajadores los días 28 y 29 de mayo de 2025, ello podría dar lugar a las investigaciones administrativas por parte de dicha entidad. Es importante mencionar, que los pronunciamientos del Ministerio del Trabajo a través de circulares no tienen la facultad de modificar las disposiciones laborales vigentes ni las obligaciones asumidas por las partes de una relación de trabajo. En este sentido, los trabajadores que, deseen participar en las jornadas de movilización, deberán solicitar el permiso correspondiente de manera previa a la ausencia y a través del conducto regular establecido por cada empleador. Asimismo, sugerimos verificar si en caso de solicitudes de permiso por parte de trabajadores afiliados a organizaciones sindicales, estos pueden ser imputados como permisos sindicales considerando el impacto que puede generar la ausencia del personal en el normal funcionamiento de la empresa. De no ser esto viable, se podrá considerar la opción de conceder permisos remunerados o incluso vacaciones para estos días. Así, en caso de que algún trabajador se ausente de su lugar de trabajo sin haber solicitado previamente el permiso correspondiente, el empleador podrá considerar el inicio de un proceso disciplinario, especialmente si dicha conducta genera un impacto o perjuicio en el normal desarrollo de las labores. Cabe recordar que es obligación de todos los trabajadores cumplir cabalmente con las funciones asignadas y notificar oportunamente al empleador en caso de decidir no presentarse a laborar. Desde López & Asociados seguiremos informando sobre los aspectos más relevantes del derecho laboral en Colombia. Cordial saludo, LÓPEZ & ASOCIADOS S.A.S.